Autorizan una exportación de gas natural a Chile por parte de YPF

El Ministerio de Hacienda, mediante la Secretaría de Gobierno de Energía autorizó a YPF a exportar gas natural a Chile, de carácter interrumpible, desde las Áreas El Portón y/o Loma La Lata – Sierra Barrosa, ubicadas en la Cuenca Neuquina con destino a Aprovisionadora Global de Energía Sociedad Anónima (AGESA). La medida fue comunicada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la resolución 287/219

De esta forma, la exportación se realizará por un volumen máximo de 1.700.000 metros cúbicos por día de gas natural de 9.300 kilocalorías por metro cúbico hasta el 1º de mayo de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero.

Asimismo, desde la cartera de Gustavo Lopetegui autorizaron la exportación de excedentes de gas natural, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a comercializar.

En tanto, la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de 45 días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera transacción comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.

“Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva”, expresa el texto oficial.

Así, según la medida, YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía.

Esta normativa se apoya en el artículo 6° de la ley 17.319, la cual  establece que el Poder Ejecutivo nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

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